sábado, 22 de marzo de 2008

Acerca del Tíbet


Me había propuesto no dedicar este blog a temas de política internacional, sin embargo, las circunstancias me piden hoy que dedique unos minutos a esta reflexión sobre el Tíbet.

La historia política tibetana ha estado muy relacionada con su religión. Desde el siglo III, las enseñanzas budistas comenzaron a entrar en la región tibetana procedentes del sur, manteniendo una relativamente pacífica cohabitación con la religión Bon. Es un período en el que el Imperio Tibetano comprendía una gran extensión de tierras, desde la meseta al norte de los Himalayas hasta lo que hoy en día son Laos y Tailandia.

El budismo tuvo cuatrocientos años de auge, coronados por la construcción del monasterio Sangye, en el año 785. Entre tanto, el Imperio Tibetano se había extendido hacia el norte, conquistando parte del territorio chino. A partir del siglo 9, con la firma del tratado de paz entre China y Tibet en 822, el rey tibetano Lang Darma comienza una persecución contra el budismo y casi logra erradicarlo.

A finales del siglo X, Atisha, un personaje rodeado de magia y de misterio, de quien se dice que era santo, brillante y sabio antes de cumplir dos años de edad, logró compilar, refinar y sistematizar las enseñanzas budistas sobre la naturaleza de la mente y el camino a la iluminación, dando origen a la Escuela Kadampa, que más tarde daría origen al Linaje Gelugpa. Por esa misma época, el sabio Marpa, hombre versado en sánscrito y conocedor de la lengua tibetana, viaja a la India y trae a Tibet las enseñanzas budistas recibidas de Naropa, con lo que se funda y consolida la Jerarquía Kagyu, cuyas enseñanzas llegaron a mis oídos de boca de Pedro J. Rodríguez.

En 1060 se funda la orden monástica de los Sakyas, unificando el gobierno político y religioso del Tibet y que dos siglos más tarde se convertiría en la línea sucesora de los Dalai Lamas. ¿Cómo ocurrió esto? En el año 1247, el rey tibetano Sakya Pandita se reúne con Godan, Khan de los Mongoles, y pactan un acuerdo de paz y protección, pero una guerra civil, larga y sangrienta, logra deponer al rey Sakya y establecer el gobierno de los Karmapas, en 1481.

Años antes, en 1409, Tsongkapa había fundado el gran monasterio de Ganden y reformó las enseñanzas budistas, estableció la práctica del celibato, la inofensividad y la renuncia a la vida mundana para los monjes, y dio origen oficial al Linaje Gelugpa. Miembro de este linaje fue Kendum Chup, sobrino de Tsongkapa, quien la historia llegaría a reconocer como el Primer Dalai Lama.

Siglo y medio más tarde, en 1549, el Khan de Mongolia, llamad Altan, invitó al líder del linaje Gelugpa, Sonam Gyatso, a reunirse con él para discutir temas políticos. De esta reunión surgieron dos cosas: el término “Dalai”, que es la traducción mongol de la palabra “Gyatso”, que significa “Océano”, y el fortalecimiento de la figura del líder Gelugpa como autoridad política del Tibet, que culminaría dos siglos más tarde con la coronación del Quinto Dalai Lama como Rey del Tibet y el restablecimiento del linaje Sakya-Gelugpa en el poder.

Los siguientes ciento cincuenta años fueron de pugnas y revueltas, tanto internas como externas. Por un lado, el creciente poder Manchu que dominaba en china, y por el otro, las tribus mongoles lideradas por Güchi Khan, quien vino a ser una especie de protector del Quinto Dalai Lama y del linaje Gelugpa. A la muerte de Güchi Khan, los Manchú y varias tribus mongoles del norte y del este se estuvieron disputando el territorio y estableciendo diferentes Dalai Lamas de acuerdo a sus preferencias.

Durante el siglo XIX, el imperio ruso zarista, por el norte, comenzó a tomar control político y militar de los territorios mongoles, y por el sur, el imperio británico, desde la India comenzó a extenderse por los terrenos de lo que hoy son Pakistán, Afganistán y Bután. Tibet cerró sus fronteras a todos los extranjeros. Las tensiones políticas entre Rusos y Británicos provocaron, a principios del siglo XX, la invasión inglesa del Tibet. En 1904, los británicos masacraron con sus rifles y ametralladoras a miles de soldados tibetanos, pobremente armados con arcos y flechas.
Una serie de tratados entre 1904 y 1951 reconocen al Tibet como una región autónoma, tributaria de China. Desde la desaparición del Imperio Tibetano a manos de Mongoles y Manchus, los Tibetanos han tenido que tributar a potencias extranjeras vecinas. Cuando se constituyó la República Comunista de China, el gobierno comunista se hizo poco a poco con el control, incumpliendo los tratados firmados en 1951 que garantizaban la autonomía. Esto desencadenó una revuelta que se extendió por todo Tibet y que terminó con la masacre de decenas de miles de tibetanos a manos del ejército chino. Entonces, tanto el Dalai Lama como el Panchen Lama, máximas autoridades civil y religiosa del Tibet, tuvieron que exiliarse. El Panchen Lama pudo regresar a su país en 1989. El Dalai Lama, Tentzin Gyatso, se ha dedicado a propagar las enseñanzas del Budismo Tibetano Gelugpa por el mundo y promover la paz, por lo que fue galardonado con el Premio Nóbel.

Con este resumen de la historia político-religiosa de Tibet pretendo destacar que el Tibet es un territorio con una cultura ancestral, que fue un imperio capaz de enfrentar y mantener relaciones diplomáticas con vecinos como los Mongoles por el norte y el este, China por el noroeste y la India por el sur. Que ha perdido parte de su territorio en sucesivas y constantes luchas con sus vecinos, hasta quedar reducida a la yerma planicie transhimaláyica que es hoy en día. El pueblo tibetano, desde la disolución del imperio en el siglo XV, ha sido educado bajo una religión cuyos preceptos son la no agresión, la búsqueda espiritual interior y el respeto a todas las formas de vida.

No me agradan los comunistas. En particular, me desagrada el gobierno comunista de la así llamada República Popular de China. Las masacres que ha sufrido el pueblo tibetano desde el siglo XVIII, y en particular las que ha cometido la China comunista desde 1950 son una lástima y una vergüenza para todas las naciones civilizadas y pacíficas de la Tierra.

domingo, 9 de marzo de 2008

Tolerancia Cero contra la Intolerancia

Foto: Yván Ecarri Gómez


Esta semana el Tribunal Superior de Andalucía falló a favor de quienes demandaban el derecho oponer objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. El texto de la sentencia puede obtenerse aquí.


En los fundamentos de derecho, el TSJA plantea lo siguiente:


“Los motivos de esta vulneración son sustancialmente: se plantea como contenido y fin de la asignatura la formación de la conciencia moral de los alumnos, con los contenidos, objetivos y criterios que fija el Gobierno en el Real Decreto 1631/2996, al margen del derecho de los padres del art.27.3 CE; supone una "ética cívica", distinta de la personal, creada por el Estado, cambiante, e impuesta a través del sistema educativo; plantea temas, objetivos y criterios de evaluación de alto contenido político, discutible y discutido; y utiliza terminología y conceptos propios de la ideología de genero.”


Y más adelante dice:


“Sin embargo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2006, señala como finalidad de la asignatura formar a los nuevos ciudadanos en "valores comunes". Y en los Reales Decretos 1631/06 y 1513/06, qua establecen las enseñanzas mínimas, se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales. Ante esta situación, es razonable qua los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tiene porque exponer detalladamente, como también señala el TEDH y prevé el art.16.2 CE, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten se excluya de ella a su hijo, a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa.”

Este planteamiento, fuera del contexto legal y constitucional, podría tener mucha validez. Yo tampoco desearía que a mi, o a mis hipotéticamente posibles futuros hijos se nos impusiera una ética que no fuera la nuestra, personal e íntima. Pero por otra parte, la Constitución Española en su artículo 27.2 dice:

“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”

La Ley Orgánica de Educación, cuando establece los lineamientos programáticos de la Educación Secundaria, expone:

“En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.”

Por otra parte, el R. D. 1631/2006, de 29 de diciembre, citado en la sentencia, establece:

“La Educación para la ciudadanía tiene como objetivo favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras a través de la consolidación de la autoestima, la dignidad personal, la libertad y la responsabilidad y la formación de futuros ciudadanos con criterio propio, respetuosos, participativos y solidarios, que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciudadanía de forma eficaz y responsable”

Y más adelante, el mismo decreto desglosa los contenidos programáticos, los cuales he revisado minuciosamente y no encuentro nada por lo que se pueda decir que inculca valores que no sean los que la Constitución Española, a saber:

Art.1.1:

“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

Art. 10.1:

“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”

Art. 14:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Art. 15:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.”

Art. 18.1:

“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”

La sentencia, en los fundamentos de derecho, dictamina que “se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales”, lo que no dice la sentencia es que esos conceptos son, ni más ni menos, los mismos de la constitución y que tanto la Ley Orgánica de Educación como el Real Decreto que desarrolla los contenidos temáticos lo que hacen es reconocer que existen diversas posiciones ideológicas y religiosas, que existen diferentes culturas, estilos de vida y comportamientos y promueven el respeto por los demás individuos.

En otras palabras, esta sentencia deja abierta la posibilidad para que cualquiera ejerza el derecho a educar a sus hijos sobre la base de valores distintos a los de la constitución: en vez de libertad, la tiranía; en vez de igualdad, la desigualdad, en vez de justicia, la injusticia, en vez de pluralismo político, una suerte de autarquía, en vez del respeto a la vida, la posibilidad de matar, en vez del derecho a la integridad física, a la dignidad, el honor y la intimidad; la posibilidad de irrespetarlos y violarlos.

Cabe esperar que esta sentencia sea recurrida por la Junta de Andalucía, con la esperanza de que el Tribunal Supremo vuelva a echar las aguas a su cauce dictaminando que los contenidos de la asignatura no coartan el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus valores, toda vez que los valores propuestos para la asignatura de Educación para la Ciudadanía son los valores que definen a España.