lunes, 17 de septiembre de 2007

La "Franquicia" en los seguros y el poder elegir.

En la terminología española de seguros, la palabra "franquicia" se usa para referirse a la parte del importe de indemnización no cubierta por el seguro, lo que en Venezuela suele llamarse "deducible". Pongamos un ejemplo:

Usted tiene su coche (auto, carro) asegurado contra daños de chapa (latonería) y pintura por 5.000€ con una franquicia de 1.000€. Un mal día usted deja su coche aparcado y un conductor lo golpea y causa daños en la chapa y la pintura. Usted acude al seguro para que le indemnicen. El seguro lo remite a un perito que evalúa los daños y concluye que valen 1.200€. ¿Cuánto le pagará el seguro por los daños? Pues muy fácil: le pagará 200€, porque usted tiene una franquicia de 1.000€.

Hasta aquí todo bien: la franquicia es un término contractual perfectamente legal y cuando usted compra una póliza con franquicia está aceptando esas condiciones. El problema estriba en una sutileza de la operación: cuando usted lleva su coche al taller, en la práctica, está cediéndole a la compañía de seguros el poder de decisión sobre las reparaciones, con lo cual usted podría verse sorprendido al tener que pagar por reparaciones que usted no ordenó.

Cabría imaginar que cuando usted lleva al taller un coche, contando con la cobertura del seguro, en ningún caso usted tendría que pagar importes superiores a la franquicia de su póliza, pero eso no es así. La franquicia es un concepto que se refiere a cada siniestro, o sea que si usted tiene tres siniestros, el seguro le descontará de la indemnización tres veces la suma franquiciada.

Las compañías de seguro poco serias (y las serías también) encuentran formas increibles para argumentar que los daños en el vehículo corresponden a siniestros diferentes, es decir, que fueron causados por hechos diferentes, en circunstancias distintas. Con eso basta.

La única manera de evitar esta "trampa" es que tan pronto como usted sufra un daño acuda a la policía para denunciar los daños y presente al seguro copia de la denuncia al momento de informar del siniestro.

El otro problema es de fondo: algunas pólizas incluyen cláusulas por las cuales el asegurado renuncia explícitamente al derecho de tener un presupuesto para realizar las reparaciones. En otros casos es el taller el que le hace firmar una renuncia a este derecho. Yo creo que el derecho a decidir con base en un presupuesto debería ser irrenunciable. La ley de seguros debería prever en sus artículos el procedimiento para obligar, tanto a talleres como compañías de seguro, a informar al asegurado el presupuesto de las reparaciones y cuánto está cubierto por la indemnización después de descontar la o las franquicias a que hubiere lugar, y cuandoquiera que hubiese franquicia. Cabe destacar que este problema es inherente a los seguros con franquicia, porque si la compañía de seguro está comprometida contractualmente a cubrir la totalidad de la indemnización, para uno como asegurado es indiferente si la orden de ejecución la damos nosotros o la compañía de seguros.

Las asociaciones de consumidores deberían hacer más presión para lograr que se modifique la ley para garantizarnos a todos el derecho a decidir sobre las reparaciones en nuestros coches.

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